Cuando se cumple el año de uno de los sucesos más indignos de la historia reciente de nuestra ciudad, conviene reconocer y apoyar a aquellos ciudadanos que han mostrado un mayor espíritu crítico ante los abusos del gobierno municipal anterior y el desdén del actual.
Hace un tiempo el Sr. Martín me dedicó algo que él denominó “freememe”. Yo no me enteré muy bien del asunto, pero ante la palabra “free” obraré en consecuencia y le devolveré el cumplido escribiendo lo que me venga en gana. Y que a él le interese.
Le había preparado al Sr. Martín un post “tostón” de los míos acerca de la Legitimación de la expropiación forzosa en el urbanismo, asunto árido pero interesante, y todavía más para los afectados por el pim, pam,...POUM. Pero, por suerte, buscando imágenes para insertar en el post encontré un artículo interesantísimo acerca del asunto, que mejora y mucho lo que yo pueda escribir.
Este artículo abre un debate muy necesario entre nuestros liberales de cabecera, que apenas balbucean en afirmar que “falló la información” o “es un plan orientativo”... orientado a tomarle el pelo al personal. Y es que esto de la expropiación forzosa es una cosa muy seria, y allí donde más se respetan los derechos de los ciudadanos, se lo toman de otra forma...
EL CASO KELO
Derecho natural, expropiación forzosa y beneficencia corporativa
Por Samuel Gregg, doctorado en Filosofía de la Universidad de Oxford, es Director de Investigación del Instituto Acton en Grand Rapids, Míchigan, EEUU.
Desde los años 60, el activismo judicial ha abusado tiempo ya de la paciencia de muchos americanos por sus jueces. Normalmente esto se asocia a la inquietud que produce el que algunos tribunales identifiquen y promuevan diversos “derechos” –como ese presunto derecho constitucional a la intimidad– que hasta algunos de sus más apasionados defensores admiten que no puede derivarse de la Constitución Americana.
Hace un tiempo el Sr. Martín me dedicó algo que él denominó “freememe”. Yo no me enteré muy bien del asunto, pero ante la palabra “free” obraré en consecuencia y le devolveré el cumplido escribiendo lo que me venga en gana. Y que a él le interese.
Le había preparado al Sr. Martín un post “tostón” de los míos acerca de la Legitimación de la expropiación forzosa en el urbanismo, asunto árido pero interesante, y todavía más para los afectados por el pim, pam,...POUM. Pero, por suerte, buscando imágenes para insertar en el post encontré un artículo interesantísimo acerca del asunto, que mejora y mucho lo que yo pueda escribir.
Este artículo abre un debate muy necesario entre nuestros liberales de cabecera, que apenas balbucean en afirmar que “falló la información” o “es un plan orientativo”... orientado a tomarle el pelo al personal. Y es que esto de la expropiación forzosa es una cosa muy seria, y allí donde más se respetan los derechos de los ciudadanos, se lo toman de otra forma...
EL CASO KELO
Derecho natural, expropiación forzosa y beneficencia corporativa
Por Samuel Gregg, doctorado en Filosofía de la Universidad de Oxford, es Director de Investigación del Instituto Acton en Grand Rapids, Míchigan, EEUU.
Desde los años 60, el activismo judicial ha abusado tiempo ya de la paciencia de muchos americanos por sus jueces. Normalmente esto se asocia a la inquietud que produce el que algunos tribunales identifiquen y promuevan diversos “derechos” –como ese presunto derecho constitucional a la intimidad– que hasta algunos de sus más apasionados defensores admiten que no puede derivarse de la Constitución Americana.
No obstante, el activismo judicial dio un nuevo paso adelante el 23 de Junio de 2005 cuando la Corte Suprema de Estados Unidos decidió en el caso de Kelo v. La ciudad de New London extender la definición de lo que se conoce como “expropiación forzosa”.Este concepto, bien establecido en el derecho jurisprudencial y en el derecho legislado mucho antes de la fundación de Estados Unidos como país, permite que los gobiernos tomen posesión de terrenos privados para promover algún aspecto específico del bien común. Siempre se ha entendido limitado a muy específicas funciones como la construcción de instalaciones públicas vitales y presupone que los propietarios originales serían apropiadamente compensados.
Sin embargo en Kelo, la Corte Suprema decidió que era constitucional que el gobierno local se hiciera con algunas propiedades en concreto y forzara a sus propietarios a vender sus propiedades a otras entidades privadas. El resultado no ha sido sólo una conmoción que ha recorrido todo el espectro político sino que también ha llevado a una carrera frenética en los legislativos de casi 36 estados para aprobar leyes que limiten la capacidad del gobierno local para utilizar esta definición ampliada de expropiación forzosa.
Las razones económicas para restringir la capacidad del gobierno local de invocar la expropiación forzosa son sencillas de comprender. El deseo de la gente para comprar propiedades en cualquier área está influenciada por la confianza en que no se le quitará su propiedad de manera arbitraria. En otras palabras, si la ley no puede garantizar que la propiedad privada sea protegida de usurpación inaceptable por otras personas privadas o el Estado, la gente se inclinará a comprar propiedades en otro sitio.
Por lo demás, hay poderosas razones morales por las que la definición de Kelo sobre expropiación forzosa debe ser impugnada. Tienen que ver con su potencial para violar las normas básicas de justicia en lo que concierne a la propiedad.
Desde el punto de vista del derecho natural, la propiedad privada nunca se ha considerado un derecho absoluto. Se supone que los bienes de la Tierra están al servicio de los seres humanos. Dado que la preservación de la vida humana es siempre más importante que las cosas, hay instancias en las que los derechos de propiedad deben ceder ante otros principios como el preservar la vida humana de una muerte inminente.
El derecho natural también especifica que hay instancias en las que el Estado legítimamente puede tomar propiedad privada para cumplir con sus responsabilidades específicas para con el bien común. La toma de terrenos para construir una base militar por el interés de la defensa nacional es un buen ejemplo. Sin embargo, el hecho de que la ley siempre haya insistido en que se pague una compensación adecuada a los dueños refleja una exigencia básica de justicia natural. Otra más es la especificación de que tales expropiaciones estén basadas en una causa razonable de uso público (como carreteras) y no privado.
Al ampliar el concepto de expropiación forzosa para adoptar la noción de “desarrollo económico”, Kelo anula todas esas restricciones. Primero, el requisito de uso público se convierte en algo sin sentido. En nombre de lo que se decida que signifique “desarrollo económico”, el gobierno local puede transferir la propiedad de una persona privada o empresa a otra persona privada o empresa.
En segundo lugar, indica que la defensa básica de la titularidad de propiedad ya no está en el hecho de la posesión legítima sino en qué persona privada o empresa le parezca mejor al gobierno local para que explote la propiedad de forma económicamente productiva.
Aquí es donde encontramos el potencial para acontecimientos muy inquietantes. Santo Tomás de Aquino escribió alguna vez que la propiedad privada era un gran bastión contra la expansión indebida de la autoridad del Estado, precisamente porque mi titularidad sobre una propiedad significa que soy yo, y no los funcionarios del gobierno, quien toma la mayoría de decisiones sobre su uso. La expansión de Kelo sobre la expropiación forzosa socava esta protección tan básica contra el poder excesivo del Estado.
Peor aún, crea unos incentivos tremendos para que las empresas, buscando aumentar sus propiedades, desdeñen los métodos normales de adquisición de la propiedad ajena como ofrecerse comprarla al dueño. En su lugar, ahora se pueden dedicar a presionar agresivamente a los funcionarios locales invocando el principio de expropiación forzosa y usar al Estado para que confisque la propiedad ajena para su uso particular. Semejante comportamiento es otro ejemplo de beneficencia corporativa, como también lo son aranceles y subsidios. Además, como toda forma de beneficencia corporativa, es una receta para la corrupción.
Disintiendo de Kelo, la magistrada Sandra Day O’Connor comentó: “El fantasma de la expropiación pende sobre toda propiedad. Ya no hay nada que evite que el Estado reemplace un Motel 6 por un Ritz-Carlton, una casa cualquiera por un centro comercial o cualquier granja por una fábrica”. Mientras la jurisprudencia de Kelo prevalezca, parece que nuestros hogares serán un poquito menos nuestros castillos.
13 comentaris:
deu meu señor pedazo de post.
mira miquel te mentiria si te dijese que lo e leido todo, no e tenido deixos, en canvio te dire una forma de decirle a joan lo del frimeme que le dedicas y el joan al cual conozco y que es una persona que nos podria enseñar muchas cosas lo entendera de seguro.
frimeme:
señor joan le indicare que lo que usted sufrio/sufre en nombre y forma de poum , le e de decir que es simplemente un robo camuflado de su vivienda o propiedad por parte de los que obran y actuan en nombre del ciudadano, es mas siento decirle que no tiene solucion a menos que tenga pasta señor joan.
esto amigo joan miquel es abreviar digo yo un poco lo que pienso queria decir o al igual me equivoco copon.
Juan Carlos, si tienes un rato te aconsejo que leas el artículo entero... merece mucho la pena.
Un saludo.
carrillo, señor carrillo cuando aproximadamente estaba a la mitad del post sucedio que ya no recordaba el razonamiento de lo que estaba leiendo, pense carajo estoy en la parra, no sigo leiendo y ya no me concentraba, total esta noche de madrugada realizo una intrusion en su blog y me concentro en leer y comprender lo leido.
que soy super burro, de todas formas el resumen mio yo creo que esta bien.creo
Joan Miquel, moltes gràcies per aquest magnífic post. Gràcies de debò. Queda molt clar el que tantes vegades i tants -especialment si estàs afectat, deu passar això- hem intuït: la gran desprotecció en què per motius gens públics et pots trobar, quant a una qüestió força important com és que el teu habitatge pot ser derruït sota excusa, falsa, de desenvolupament de la ciutat; quan allò únic que es desenvolupa són les butxaques d'uns quants a costa de donar mal viure a altres conciutadans seus -INDIGNE I INACCEPTABLE-. Quantes vegades ho he pensat i repensat i comentat amb -ara ja- amics afectats: res que sigui de vital importància o públicament necessari, i èticament justificat, se'n treu d'enderrocar les cases en les zones afectades per aquest POUM. Solament en funció d'afavorir a empreses privades és que ha estat creat i promogut aquest POUM, únicament per aquest motiu. Aquesta ciutat podria estar embellida de moltíssimes maneres, conservant el distints moments històrics -les seves petjades- pels que ha passat. Conservant, cuidant, creant zones verdes; estimant i no al·lucinant, per dir-ho ràpidament.
NO hi ha dret que la iniciativa privada, econòmica, pugui violar, violentar, el meu dret a viure en una traquil·litat llargament buscada, en el meu cas. NO HI HA DRET, DE CAP DE LES MANERES. NO.
Salut, a cuidar-se.
... i em temo que la qüestió de ser compensats (que si no ho tinc mal entès, és més que un cost zero en el canvi d'habitatge, és que jo que no m'havia proposat per res de res canviar de, em representa un perjudici pel sol fet de veure'm-hi forçat a fer-ho, i això, diguem aquest plus d'incomoditat, fora el que hauria d'estar compensat, la resta, per descomptat), em temo que la compensació, mai tindria lloc, mai. 1500 habitatges, els seus propietaris, compensats??
Joan Miquel, moltes gràcies per aquest magnífic post. Gràcies de debò. Queda molt clar el que tantes vegades i tants -especialment si estàs afectat, deu passar això- hem intuït: la gran desprotecció en què per motius gens públics et pots trobar, quant a una qüestió força important com és que el teu habitatge pot ser derruït sota excusa, falsa, de desenvolupament de la ciutat; quan allò únic que es desenvolupa són les butxaques d'uns quants a costa de donar mal viure a altres conciutadans seus -INDIGNE I INACCEPTABLE-. Quantes vegades ho he pensat i repensat i comentat amb -ara ja- amics afectats: res que sigui de vital importància o públicament necessari, i èticament justificat, se'n treu d'enderrocar les cases en les zones afectades per aquest POUM. Solament en funció d'afavorir a empreses privades és que ha estat creat i promogut aquest POUM, únicament per aquest motiu. Aquesta ciutat podria estar embellida de moltíssimes maneres, conservant el distints moments històrics -les seves petjades- pels que ha passat. Conservant, cuidant, creant zones verdes; estimant i no al·lucinant, per dir-ho ràpidament.
NO hi ha dret que la iniciativa privada, econòmica, pugui violar, violentar, el meu dret a viure en una traquil·litat llargament buscada, en el meu cas. NO HI HA DRET, DE CAP DE LES MANERES. NO.
Salut, a cuidar-se.
A mí, el detall que més em queda de l'article que t'he linkat és el següent:
"El deseo de la gente para comprar propiedades en cualquier área está influenciada por la confianza en que no se le quitará su propiedad de manera arbitraria. En otras palabras, si la ley no puede garantizar que la propiedad privada sea protegida de usurpación inaceptable por otras personas privadas o el Estado, la gente se inclinará a comprar propiedades en otro sitio."
I és que garantir la propietat dels ciutadans TAMBÉ GENERA RIQUESA, però més repartida.
Rep una cordial salutació.
Muy buenas, soy afectado de la zona de la "chartreuse" como JOAN MARTIN, me pregunto yo ¿si como ciudadano tengo los mismos derechos que el resto de los ciudadanos? y si es asi, ¿como puede ser que un constructor o promotor tiene mas derechos que yo sobre mi propio hogar?....si como dicen que prevalece el bien comun de la ciudad ante el mio propio, yo entonces que soy ciudadano o ¿...?.
Porque no solo yo estoy afectado si no que cuarenta mas vecinos-ciudadanos o ¿....?
¿Porque nos tienen?...
¿Que clase de ciudadanos somos?...
¿Que derechos tenemos como ciudadanos?...
¿Hay alguna ley que nos defienda como ciudadanos?...
Porque los impuestos los pagamos RELIGIOSAMENTE cada año, las hipotecas tambien, ¿y que nos queda?...¡¡callar!!, ¡¡dejar que nos roben nuestras casas!!
Yo no pienso quedarme de brazos cruzados esperando a que me roben lo que durante años con trabajo y sudor me he ganado, no lo voy a consentir que especulen con el hogar de mi familia.
Un saludo y gracias por interesarte por nuestra problematica, JOSE GARCIA.
MUCHAS GRACIAS POR DEJAR QUE OPINEMOS EN TU BLOGGER J. GARCIA.
jose eres la caña, pedazo de afectado.
Sr. García,
Considero muy atinado su comentario. Tal y como se explica en el artículo expuesto, estamos ante un asunto de derechos de ciudadanía. Podemos hablar de m2, de planes parciales, de suelo, de techo y de lo que queramos, pero el asunto es claro la colisión del interés general con el derecho a la propiedad privada. Podemos entender que para hacer una autopista o una vía de tren prevalezca el interés general, pero para hacer casas más bonitas no está tan claro, y lo que está clarísimo es que de hacerlo, se hace de otra forma.
Reciba un saludo y siga participando.
¿Entonces, cualquier propiedad privada puede ser afectada por el bien general?.
Sí, le buscan cualquier escusa, que luego remozan como bien general y empieza la movida.
Ciu,ciu (onomatopeya de rapidez)
Ciao, ciao (despedida a la italiana)
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